Auditor seguridad

La sociedad empezó a tomar medidas privadas para mejorar su seguridad a finales de los años 70, empezando a ser notable esta actividad a partir de los años 80 hasta nuestros días.

La seguridad, tanto en sus planteamientos cómo en las medidas tomadas ha evolucionado mucho en el tiempo, por lo que las medidas tomadas pueden ser obsoletas o ineficaces par falta de la valoración adecuada de un profesional.

Es recomendable, que de forma periódica se evalúen las medidas y procedimientos de seguridad por un Auditor, para identificar las vulnerabilidades de la empresa, comercio o domicilio.

Realizamos estudios donde se detectan esos puntos débiles y se aportan soluciones, para aumentar el nivel de seguridad, que le permita evitar emergencias y daños irreparables.

Para ello cumplimos en especial, la ley de Seguridad Privada Ley/5 en sus artículos:

Artículo 4. Fines. La seguridad privada tiene como fines, satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada…

Artículo 52. Tipos de medidas. … A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes:

  1. De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.    
  2. De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos.
  3. De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
  4. De seguridad organizativa, a través del desarrollo de Planes de Seguridad.
  5. De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que constituyen el objeto específico de las anteriores.