En más de una ocasión los informativos señalan al aumento de los okupas y el calvario de los dueños de un hogar okupado para recuperar su casa. Luego nos hacemos eco de comentarios de amigos o vecinos, que nos hacen pensar con miedo e inseguridad ante lo que podemos hacer y no hacer frente a la okupación ilegal de una propiedad.
Los principales temores tienen que ver con la inquietud ante la posibilidad de que, tras irnos de vacaciones, al volver nos encontremos nuestra casa con okupas, a los que después no podremos echar hasta años después.
A raíz de esto, surge infinidad de preguntas ¿Qué se puede considerar como okupación? ¿Se puede okupar nuestro hogar? ¿Cómo reaccionar ante una okupación? ¿Es cierto que si llevan más de 48 h ya no puede actuar la policía? ¿Es verdad que si hay niños ya no pueden ser echados los okupas?
Como vemos son preguntas muy comunes a las que intentaremos dar respuesta en esta entrada.
¿Okupación o allanamiento?

En primer lugar, es bueno entender estos dos delitos a fin de tener claro a lo que nos atenemos. En el código penal existe el delito de usurpación y el de allanamiento. Aunque nos puedan parecer similares, el trato judicial es muy distinto en uno y en otro caso.
Se considera allanamiento de morada, a la situación en la que al volver de vacaciones encontramos que nuestro hogar, el que se considera nuestra vivienda habitual, ha sido invadido por personas ajenas al inmueble. En ese caso no se deben considerar okupas, pues la ley establece que se está cometiendo allanamiento y, por tanto, si acudimos a la policía, esta puede actuar sin mediar juez alguno.
La policía puede actuar amparándose en el artículo 795.1 de la ley de enjuiciamiento criminal y en el artículo 492 de dicha ley en la que se recoge la situación de “delito in fraganti”, independientemente del tiempo que lleven cometiéndolo. Si se demuestra por testigos que se entró a la casa por la fuerza, se considera delito flagrante y, por tanto, la policía puede actuar sin que medie juez alguno.
Claro que, en este último caso, para declararlo como delito flagrante, sí que debe haber sido reciente, no se puede denunciar allanamiento flagrante si se descubre que los inquilinos llevan meses en el hogar.
A fin de aclarar esto, se considera okupación cuando hay usurpación de una vivienda, que no es la habitual, se trata de una segunda vivienda vacía y se demuestra que los okupas llevan suficiente tiempo como para presentar recibos de la luz, documentos de alquiler, aunque sean falsos o empadronamiento en dicho domicilio.
Y es allanamiento cuando se trata de la invasión de tu vivienda habitual. Videoporterosependerá de que haya testigos o pruebas claras de que ha habido delito flagrante para que actúe la policía de manera directa o haga falta un juez para dar la orden de desahucio express.
Por tanto, contestamos a la pregunta: no se puede “okupar” nuestro hogar habitual.
¿Cómo reaccionar ante una okupación?

Ahora imaginemos la situación opuesta, es decir, vamos de vacaciones a nuestra casa en la costa, a la que vamos una o dos veces al año. Y ahora nos la encontramos con un candado, custodiada por un perro peligroso y nos damos cuenta de que hay gente viviendo dentro, preguntamos a los vecinos y algunos nos dicen que llevan meses y que pensaban que se la habíamos alquilado.
La situación entonces es un tanto diferente a la anterior, al no tratarse de nuestra vivienda habitual, no se puede considerar allanamiento, sino usurpación.
Lógicamente, debemos acudir a la policía a fin de denunciar cuanto antes el delito. Es posible que la okupación haya sido efectuada horas o días antes y si la policía recaba pruebas, se considere que es un delito in fraganti y los detenga en el acto, liberando así la casa.
Pero en cualquier otra situación, no cabe otra posibilidad de recabar toda la documentación que acredite que es nuestra, interponer denuncia y esperar a que actúe la justicia.
¿Qué hay de las 48 horas?

Algunos afirman que una vez los delincuentes demuestren que llevan en el hogar más de 48 horas no se les puede echar de inmediato, incluso afirman que los delincuentes avisan a la policía una vez pase ese plazo para demostrar después que llevan ese tiempo. Pero para ser sinceros, ese plazo no está recogido en ninguna disposición legal, aunque la policía lo utiliza como plazo para actuar de inmediato o solicitar orden judicial. Así, ponemos en duda que la policía no actúe si los delincuentes les llaman, más bien si eso sucede, estemos seguros que actuarían con pruebas más que evidentes de delito flagrante.
Ese plazo, solo es para señalar si el delito es In Fraganti o no. No otorga ningún derecho a los okupas. En el caso de allanamiento, ni siquiera existe, pues es un delito del tipo permanente.
Ahora bien, el juez deberá valorar si la casa en cuestión se debe considerar una segunda vivienda o una casa vacía, sin uso alguno. Y eso hará que el proceso se prolongue, sobre todo cuando los delincuentes a su vez demuestran que son víctimas de una mafia y han sido engañados alquilándoles el inmueble.
Niños y mayores no minimizan el delito

Mucha gente se pregunta si en el caso de que en la casa okupada haya niños, enfermos, ancianos vulnerables, si eso alargará el proceso de desahucio. Absolutamente no. Es decir, el delito no lo comenten los niños, sino los padres, y contra ellos irá la justicia y se aplicará la ley. Es como si un asesino se escuda en sus hijos para no ser juzgado y encarcelado. Los okupas son echados cuando se cumple el plazo, la única diferencia es que la ley contempla buscar un alojamiento cuando se trata de familias.
Para finalizar, en cuanto al tiempo de recuperación de una casa, no depende de las circunstancias del okupa, si no de la lentitud del procedimiento judicial, con juzgados saturados y colapsados de trabajo.

