Si en tu comunidad habéis tenido robos en los trasteros, alguien fuerza la puerta del garaje cada dos por tres o simplemente queréis mejorar la seguridad… es normal que surja la idea de poner cámaras. Ahora bien, antes de lanzarnos, hay algo que no podemos ignorar: la normativa que regula la videovigilancia en comunidades de propietarios es muy estricta.
Nuestro objetivo aquí es que sepas exactamente qué puedes hacer y qué no, qué pasos debes seguir y cómo evitar multas (que por cierto, pueden superar los 20.000€… ahí lo dejamos).
¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?
Sí, es legal, pero solo si se cumplen todos los requisitos de protección de datos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Estos textos reconocen que la imagen de una persona es un dato personal y, por tanto, su tratamiento debe proteger su privacidad.
En la práctica significa que la comunidad necesita una justificación legítima (seguridad, prevención de vandalismo, etc.) y que el sistema debe implantarse respetando los derechos de las personas grabadas.
Qué dice la Ley de Protección de Datos sobre la videovigilancia
El uso de videocámaras es un tratamiento de datos personales, y por ello:
- Debe existir un responsable del tratamiento (normalmente, la comunidad representada por su presidente).
- Debe informarse a los afectados mediante carteles visibles.
- Se deben limitar las grabaciones a zonas necesarias (proporcionalidad).
- Las imágenes solo pueden usarse para la finalidad para la que se instalaron (seguridad).
Diferencias entre zonas privadas, comunes y públicas
Aquí viene una de las dudas más habituales:
- Zonas comunes (portal, trasteros, garaje, ascensor…): se pueden grabar si hay acuerdo en junta.
- Propiedades privadas (puertas de viviendas, balcones): prohibido captar.
- Vía pública: solo pueden captarla cuerpos de seguridad. Las cámaras de la comunidad no pueden enfocar la calle salvo que sea inevitable y siempre minimizando la grabación.
Requisitos legales para instalar cámaras en el portal o garaje
Puede sonar exagerado, pero instalar cámaras en una comunidad es casi como poner en marcha un mini-sistema de protección de datos.
Consentimiento de los propietarios y acuerdos en junta
Debe votarse en junta de propietarios y quedar reflejado en el acta. Según la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere mayoría simple para aprobar la instalación del sistema.
Además, en el acta debe incluirse:
- Motivo de la instalación (seguridad).
- Empresa encargada del servicio (si la hay).
- Persona responsable del acceso a las imágenes.
Obligaciones del administrador o presidente de la comunidad
El presidente o el administrador serán los responsables de cumplir la normativa. Deben:
- Mantener un registro de actividades de tratamiento (quién gestiona las imágenes).
- Firmar un contrato de encargado del tratamiento con la empresa instaladora o gestora del sistema.
- Garantizar la custodia de las grabaciones.
Esto no lo decimos por decir; lo exige la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su Guía de Videovigilancia.
Señalización y aviso de zona videovigilada
Debe colocarse un cartel informativo en lugar visible antes de acceder al área grabada. El cartel debe contener:
- Icono de cámara.
- Identidad del responsable del tratamiento (la comunidad).
- Dónde ejercer los derechos ARSOPL (acceso, supresión, etc.).
- Finalidad del sistema (seguridad).
El típico cartel comprado por internet sin esta información no sirve.
Responsabilidades sobre las grabaciones y protección de datos
Una comunidad no puede instalar cámaras y que graben a todo el que pase porque sí. Hay mucha responsabilidad detrás.
Quién puede acceder a las imágenes
Solo las personas autorizadas en el acta de la junta. Nada de curiosos mirando grabaciones “por si acaso”. Si se contrata a una empresa de seguridad o a una Central Receptora de Alarmas, también tendrá acceso, pero firmando contrato de tratamiento de datos.
Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones
La normativa indica un máximo de 30 días, salvo que exista un incidente delictivo que justifique conservarlas más tiempo (por denuncia policial o judicial).
Qué hacer en caso de infracción o mal uso de las cámaras
Si alguien usa las cámaras para fines distintos (por ejemplo, vigilar quién llega tarde a casa o espiar a un vecino), se considera una infracción grave.
La comunidad debe:
- Desactivar el uso indebido.
- Notificarlo a la AEPD si hay riesgo para derechos de las personas.
- Registrar la incidencia.
Casos en los que está prohibido instalar cámaras
Hay ubicaciones que, por muy seguras que parezcan, no pueden grabarse.
Ejemplos de ubicaciones que vulneran la privacidad
- Apuntando a la puerta de un vecino.
- Enfocando buzones individuales.
- Dentro del ascensor si hay discusión entre vecinos (sí, pasa más de lo que parece).
- Grabación de audio (está prohibido en videovigilancia comunitaria).
Ni cámaras desde una vivienda apuntando a zonas comunes “porque hay robos”. Eso también es ilegal.
Sanciones por incumplir la normativa
La AEPD puede imponer multas de:
- Hasta 10.000 € para comunidades de propietarios.
- Hasta 20 millones o el 4 % de la facturación para empresas (RGPD).
Sí, has leído bien. A veces, intentar ahorrar instalando una cámara por tu cuenta sale caro.
Recomendaciones para cumplir con la ley y evitar multas
Aquí viene lo práctico.
Asesoramiento legal y técnico
Lo ideal es que la comunidad no gestione sola el sistema. La normativa cambia, hay obligaciones y documentación que presentar… y sinceramente, nadie quiere que le acusen de vulnerar datos personales.
Contratar empresas de seguridad homologadas
Muchas comunidades optan por empresas como Segurinter, especialistas en sistemas CCTV, alarmas y gestión de imágenes con Central Receptora de Alarmas.
Contar con profesionales homologados tiene ventajas:
- Te asesoramos sobre la ubicación legal de las cámaras.
- Elaboramos la documentación obligatoria.
- Custodiamos las imágenes de manera segura.
Buenas prácticas para proteger la privacidad de los vecinos
- Instalar cámaras solo donde sean necesarias.
- Evitar la grabación continua si no es imprescindible.
- Revisar periódicamente quién tiene acceso a las imágenes.
Y algo importante: no coloques cámaras falsas. Aunque no graben, también pueden considerarse intimidatorias.
Preguntas frecuentes sobre la videovigilancia en comunidades
Estas son las preguntas que más anotamos en reuniones de vecinos.
¿Se puede grabar a personas ajenas a la comunidad?
Solo si pasan por zonas comunes, pero no se puede grabar la calle. Si la cámara enfoca un trozo de vía pública, debe configurarse para ocultar esa parte (enmascaramiento).
¿Qué ocurre si un vecino instala una cámara por su cuenta?
Si graba zonas comunes sin autorización, está incumpliendo la normativa. La comunidad puede exigir su retirada e incluso denunciarlo ante la AEPD.
¿Es necesario registrar el sistema ante la AEPD?
Desde el RGPD ya no es obligatorio registrar el fichero, pero sí mantener documentación interna (registro de tratamiento) y cumplir todas las obligaciones de transparencia y seguridad.
Conclusión: cómo garantizar la seguridad sin vulnerar la intimidad
Instalar cámaras en una comunidad de propietarios es una decisión importante. Aporta tranquilidad, reduce vandalismo y mejora la seguridad… siempre que lo hagamos con cabeza.
La clave es simple:
Seguridad sí. Invasión de privacidad, no.
Nuestro consejo es que no improvises. La normativa es estricta y cualquier error puede suponer una sanción. Si quieres hacerlo bien desde el primer día, deja que un equipo profesional te asesore.
Si estás pensando en instalar cámaras en tu comunidad, contacta con especialistas en seguridad integral como Segurinter, que se encarga de todo el proceso: desde la instalación hasta la gestión legal de los datos.
Porque la seguridad es importante, pero el cumplimiento de la ley también lo es.

