La seguridad de tu empresa es una prioridad, eso lo tenemos claro. Pero instalar cámaras de videovigilancia no es tan sencillo como colgar un dispositivo en la pared y listo. Cuando captamos imágenes de personas, estamos tratando datos personales, y eso implica cumplir una normativa muy concreta en España.
Como empresa especializada en sistemas de seguridad, en Segurinter trabajamos con cámaras, sistemas de alarma y CCTV para empresas y viviendas. Sabemos que, además de instalar la tecnología adecuada, es fundamental que tú cumplas la ley. Y aquí queremos ponértelo fácil.
Introducción: ¿por qué las empresas deben cumplir una normativa específica en videovigilancia?
Si decides instalar cámaras en tu negocio, no solo buscas evitar robos o incidentes. También quieres proteger a tu equipo, tus activos y tus instalaciones. Pero la seguridad no puede estar reñida con la privacidad de las personas.
El uso de cámaras implica grabar a empleados, clientes, proveedores o visitantes. Y su imagen es un dato personal protegido por el RGPD. Por tanto, la empresa que instala cámaras se convierte en “responsable del tratamiento” de esas imágenes. Y como responsable, tú debes demostrar que cumples con la ley (un concepto que el RGPD denomina responsabilidad proactiva).
Si te estás preguntando “¿y qué pasa si no cumplo?”, mejor ni pensarlo todavía… Te lo explicamos más adelante con ejemplos reales.
Marco legal vigente sobre cámaras de seguridad en entornos laborales
Para no perdernos entre tantas siglas, aquí tienes las tres referencias legales clave:
Legislación española aplicable: RGPD y Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD)
El marco principal es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que en España adapta el RGPD al ámbito laboral.
Entre otras cosas, estas normas indican que:
- La imagen es un dato personal y está protegida.
- Solo puedes grabar si existe un interés legítimo (por ejemplo, seguridad del negocio).
- Las grabaciones deben limitarse a lo estrictamente necesario.
- La empresa debe informar y permitir el ejercicio de derechos.
El artículo 22 de la LOPDGDD regula expresamente el uso de videocámaras con fines de seguridad en empresas.
Qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La AEPD ha publicado guías específicas sobre videovigilancia, donde destaca ideas clave:
- Las cámaras deben cumplir proporcionalidad: grabar solo lo necesario.
- No se puede grabar audio salvo casos muy excepcionales (y justificados).
- Debe colocarse un cartel informativo visible y accesible.
Además, la AEPD revisa casos reales y puede sancionar tanto a empresas como a autónomos.
Derechos de los trabajadores ante la instalación de cámaras
Los empleados tienen derecho a:
- Ser informados de forma clara sobre la instalación de cámaras.
- No ser grabados en zonas privadas (vestuarios, baños, etc.).
- Solicitar acceso a las imágenes cuando lo consideren necesario.
- Saber con qué finalidad se graban las imágenes (seguridad, control laboral, etc.).
La videovigilancia puede usarse para sancionar disciplinariamente, pero solo si se ha informado previamente.
Requisitos legales para la instalación de cámaras en una empresa
Ahora sí, vamos al meollo. ¿Qué tienes que hacer para cumplir la normativa?
Obligaciones del responsable del tratamiento de imágenes
Como responsable debes:
- Justificar el interés legítimo de grabar (normalmente seguridad).
- Registrar el tratamiento en tu documentación interna (registro del tratamiento).
- Garantizar que las imágenes están protegidas (contraseñas, accesos controlados).
- Firmar un contrato de encargado del tratamiento si una empresa externa gestiona el CCTV (como Segurinter).
Si gestionas tú mismo las cámaras, eres responsable directo. Si lo hace un proveedor, ambos compartís obligaciones.
Carteles informativos y avisos de zona videovigilada
Es obligatorio colocar carteles visibles y legibles.
El cartel debe incluir:
- Icono de cámara.
- Identidad del responsable (tu empresa).
- Finalidad del tratamiento (seguridad).
- Dónde pueden ejercer derechos RGPD.
La AEPD ofrece un modelo oficial para esto.
Consejo práctico: coloca un cartel en cada acceso a la zona videovigilada. No basta con uno pequeño escondido detrás de una planta.
Cuándo es necesario el consentimiento de los empleados
Normalmente no necesitas consentimiento si la finalidad es seguridad (interés legítimo).
Pero debes informar SIEMPRE.
Sonaría a algo así:
“Estas instalaciones cuentan con un sistema de videovigilancia con fines de seguridad.”
Si el objetivo es controlar productividad o desempeño laboral, ya entramos en otra liga, y pueden exigirse medidas adicionales de información.
Límites y buenas prácticas en el uso de cámaras de videovigilancia
El sentido común (y la ley) marcan los límites.
Zonas donde está prohibido grabar (vestuarios, baños, áreas privadas)
Es ilegal grabar:
- Baños
- Vestuarios
- Comedores o zonas de descanso
- Áreas claramente privadas
Y algo importante: no puedes enfocar exclusivamente al puesto de trabajo de un empleado salvo casos justificados (cajas registradoras, por ejemplo).
Tiempos de conservación de las grabaciones
La ley establece que el plazo máximo es:
30 días, salvo que las imágenes sean necesarias como prueba ante un incidente.
Nada de almacenar meses y meses «por si acaso».
Uso legítimo de las imágenes en caso de incidentes o sanciones laborales
Puedes usar las imágenes:
- Para denunciar un robo.
- Para justificar una sanción disciplinaria, siempre que los trabajadores hayan sido informados del sistema.
Si no informas, las imágenes no son válidas como prueba.
Sanciones por incumplir la normativa de videovigilancia
Aquí viene la parte que más suele asustar.
Tipos de infracciones y cuantías de las multas
Las sanciones pueden ser:
- Leves: hasta 10.000 € (por falta de carteles, por ejemplo).
- Graves: hasta 100.000 €.
- Muy graves: hasta 20 millones de euros o el 4 % de tu facturación anual.
No queremos dramatizar pero… son cifras serias.
Ejemplos reales de sanciones impuestas por la AEPD
Algunos casos reales:
- Empresa sancionada por grabar zonas de descanso.
- Restaurante multado por no colocar cartel informativo.
- Comercio sancionado por permitir que cualquier empleado accediera a las grabaciones.
Todo por detalles que podrían evitarse con un poco de asesoramiento.
Consejos para cumplir la normativa y proteger la privacidad
Cómo implantar un sistema de videovigilancia conforme a la ley
Pasos recomendados:
- Analiza tu necesidad real de seguridad.
- Elige una solución profesional (como CCTV con grabación y acceso controlado).
- Instala carteles informativos visibles.
- Limita quién puede ver las imágenes y documenta los accesos.
- Borra automáticamente las grabaciones cada 30 días.
Recomendaciones para pymes y autónomos
- No compres cámaras domésticas sin asesoramiento.
- Evita grabar la calle o negocios colindantes.
- Usa sistemas con registro de accesos a las imágenes.
La importancia de la formación y la transparencia con los empleados
La transparencia genera confianza.
Puedes incluso incluir una breve formación interna sobre el uso del sistema. No cuesta nada y evita malos entendidos.
Conclusión: equilibrio entre seguridad empresarial y protección de datos personales
Instalar cámaras puede mejorar la seguridad de tu empresa, reducir robos y ayudarte a gestionar incidentes. Pero para hacerlo bien necesitas equilibrio entre protección y privacidad.
Si lo haces cumpliendo la normativa:
- Te aseguras de que tu empresa está protegida
- Evitas sanciones innecesarias
- Generas confianza con tus empleados
Si necesitas ayuda profesional para instalar un sistema de videovigilancia legal y eficaz, en Segurinter somos especialistas en CCTV, videovigilancia y seguridad integral para empresas. También puedes ver nuestros sistemas de alarma para empresas para reforzar la protección.
Porque tu seguridad es importante, pero cumplir la ley también lo es. Y no estás solo en ello.

